Hablar de custodia compartida implica, necesariamente, hablar de corresponsabilidad parental o co-parentalidad. Implica, además, abandonar esa dinámica relacional en la que la mayoría de las parejas que llegan al divorcio se encuentran: “la lucha de poder” o “escalada de violencia” que, en términos más cercanos, podríamos plasmar en la frase: “a ver quién puede más”. Y es que, dentro de esta dinámica tan disfuncional, lo más probable es que ambos progenitores se olviden de qué es lo que más beneficia al menor, y busquen sólo su propio beneficio para ganar en esa lucha en la que están inmersos. Es preciso no olvidar la importancia de que el menor no forme parte de esa batalla en forma de trofeo que se disputan.
Con este post quiero acercar al lector a los beneficios de la custodia compartida, siempre y cuando ésta sea posible. Y, por supuesto, el principal factor a tener en cuenta para la viabilidad de este tipo de custodia debe ser siempre, “el interés superior del menor”.

La custodia compartida está ganando cada vez más protagonismo en nuestros días y es una opción de guarda y custodia cada vez más solicitada en los juzgados.

Son muchos los beneficios que trae consigo una custodia compartida, no sólo para el menor, sino también para los progenitores del mismo. Pero antes de incidir en ellos, quiero exponer que este tipo de custodia no es siempre la panacea ante cualquier proceso de divorcio. Algunos factores que pueden dificultar el régimen de custodia compartida son:

  • Alta conflictividad entre los cónyuges.

No sería la conflictividad, por sí sola, la que dificultase el buen desarrollo de la custodia compartida, sino que esa conflictividad afectase al interés superior del menor. Es obvio que cuando un matrimonio acaba, la relación conyugal no pasa por su mejor momento… en la mayoría de los casos. Si sólo la problemática existente entre ambos progenitores impidiese adoptar una custodia compartida, difícilmente podríamos ni solicitar la misma. Por lo tanto, debemos tener en cuenta para la viabilidad de este régimen de custodia, que el conflicto parental no afecte al interés del menor.

  • La lejanía de los domicilios de ambos progenitores.
  • La falta de disponibilidad de alguno de los cónyuges.
  • La inestabilidad escolar del menor.
  • La corta edad del menor.

De hecho, son estos factores, entre otros, algunos de los cuales valora el juez a la hora de otorgar o no dicha custodia.

Por supuesto, existen otras causas que no dificultan sino que impiden otorgar una custodia compartida como son:

La existencia de indicios fundados de violencia doméstica

Cuando cualquiera de los cónyuges esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Bien, teniendo en cuenta la importancia de valorar primero que la custodia compartida sea la mejor opción para salvaguardar el interés superior del menor, a continuación vamos a ver cuáles son los beneficios de la misma.

  1. Los hijos disfrutan de ambos progenitores
  2. Se evitan en el menor, sentimientos negativos como: miedo al abandono, conflicto de lealtades, sentimiento de culpa, etc.
  3. Se fomenta en el menor una actitud más abierta hacia la separación de los padres.
  4. Los padres pueden seguir participando, en igualdad de condiciones, en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
  5. No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores.
  6. Existe una equiparación entre ambos progenitores en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional.
  7. Los padres han de cooperar necesariamente, lo que favorece la adopción de acuerdos.

Por todo ello, cabe reflexionar que la custodia compartida, siempre que sea viable su éxito y favorezca el interés superior del menor, es la mejor opción de custodia por los beneficios que reporta.

Fdo.: Natalia Gracia Sánchez

Artículos recientes